EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y COMPULSAS

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y COMPULSAS

El día 11 de mayo de 2016 se publicó en el DOCM la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. Esta ley ha modificado diversos artículos de la Ley 9/2012. La ley 3/2016 entra en vigor el día 31-5-2016.

En el ámbito de los centros docentes públicos, las modificaciones realizadas por la Ley 3/2016  tienen los siguientes efectos:

  1. A partir del día 31 de mayo de 2016 NO se exigirá a los ciudadanos el pago de la tasa por servicios administrativos generales por la expedición de certificados que le sean solicitados al centro docente.

El artículo 12.Uno ha suprimido la Tarifa 1 “Expedición de certificados” de esta tasa.

  1. A partir del día 31 de mayo de 2016, la tasa por servicios administrativos generales por compulsa de documentos será la siguiente:

Compulsa de documentos

De 0 a 50 hojas compulsadas:       Exentas.

De 51 a 151 hojas compulsadas:   0,20 euros por hoja compulsada.

Más de 151 hojas compulsadas:    0,15 euros por hoja compulsada.

 

 

Última modificación: 
19/06/2016 - 00:43